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| Oficina de Escalafón Docente |
| Escrito por yuderly | |||
| Martes, 27 de Enero de 2009 15:42 | |||
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La Carrera y escalafón docente, de acuerdo al Decreto Número 1278 DE 2002 (junio 19), por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, en el Capitulo III, Artículo 17, informa:
Administración y vigilancia de la carrera docente. La carrera docente se orientará a atraer y retener los servidores más idóneos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una justa remuneración, requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempeño y competencias. Será administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocerán en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relación la aplicación de la carrera. La segunda instancia corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
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| Última actualización el Lunes, 09 de Febrero de 2009 21:08 |

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